HACCP obligatorio en plantas TIF
En
el TÃtulo sexto de esta ley, CapÃtulo III DE LA CERTIFICACIÓN,
MANTENIMIENTO A LA CERTIFICACIÓN, INSPECCIÓN Y VERIFICACIÓN DE LOS
ESTABLECIMIENTOS TIPO INSPECCIÓN FEDERAL (TIF), en el artÃculo 214 se
establece lo siguiente:
“La
SecretarÃa establecerá en disposiciones de inocuidad y de sanidad
animal los procedimientos y criterios para otorgar la Certificación
Tipo Inspección Federal y consecuente autorización para la
instalación y operación del Establecimiento TIF, asà como la
ampliación de la misma, en los cuales requerirá como mÃnimo lo
siguiente:
(...) VII. Plan de análisis de peligros y puntos crÃticos de control, conforme se establezca en las disposiciones de sanidad animalâ€�

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Trazabilidad desde la granja y durante todo el proceso
En
el TÃtulo segundo de esta ley, CapÃtulo III DE LAS BUENAS PRÃ�CTICAS
PECUARIAS Y DE MANUFACTURA EN LOS ESTABLECIMIENTOS TIPO INSPECCIÓN
FEDERAL (TIF), en el artÃculo 25 se establece lo siguiente:
“La
trazabilidad de los bienes de origen animal dentro de los
Establecimientos TIF deberá garantizarse a través de los registros,
lotes, números de identificación, códigos de barras, dispositivos
electrónicos y demás elementos con los que se pueda identificar el
historial de origen y procesamiento de los mismos, permitiendo conocer
el historial de todos los animales, productos, materias primas,
ingredientes o material de empaque que se manejen en el establecimiento,
asà como su rastreo y recuperación.
El sistema de registros del programa de trazabilidad del
establecimiento deberá incluir como mÃnimo el origen y/o la
procedencia de los animales; las materias primas; el lote asignado a los
animales o bienes de origen animal dentro del establecimiento; la fecha
de producción o la de sacrificio; la fecha de proceso o elaboración
de los bienes de origen animal; la fecha de empaque de los mismos; la
fecha de caducidad o fecha de consumo preferente, el número de
productos, peso y su destino.
Para garantizar la trazabilidad de
los bienes de origen animal, los Establecimientos TIF dedicados al
sacrificio de especies para consumo humano sólo podrán recibir
animales que provenga de unidades de producción primaria que se
encuentren certificadas o con reconocimiento de buenas prácticas
pecuarias por la SecretarÃa.â€� |