LINEAMIENTOS MÁS RELEVANTES EN LA MODIFICACIÓN DE LA LEY FEDERAL DE SALUD ANIMAL
- Las granjas agropecuarias deberán estar certificadas ante la SAGARPA en la implementación de buenas prácticas pecuarias y contar con un programa de trazabilidad de los animales y sus materias primas.
- La certificación de las buenas prácticas pecuarias en las granjas tiene una vigencia de 2 años.
- Los rastros Tipo Inspección Federal solo podrán recibir animales de granjas certificadas por la SAGARPA.
- Los plantas procesadoras de recursos acuícolas y pesqueros podrán integrarse a la certificación Tipo Inspección Federal (TIF).
- La certificación Tipo Inspección Federal tendrá una vigencia de 5 años a partir de la fecha en que se otorga el número TIF.
- Los establecimientos deben contar con un Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control previo a la certificación TIF.
HACCP obligatorio en plantas TIF
En el Título sexto de esta ley, Capítulo III DE LA CERTIFICACIÓN, MANTENIMIENTO A LA CERTIFICACIÓN, INSPECCIÓN Y VERIFICACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS TIPO INSPECCIÓN FEDERAL (TIF), en el artículo 214 se establece lo siguiente:
- La Secretaría establecerá en disposiciones de inocuidad y de sanidad animal los procedimientos y criterios para otorgar la Certificación Tipo Inspección Federal y consecuente autorización para la instalación y operación del Establecimiento TIF, así como la ampliación de la misma, en los cuales requerirá como máximo lo siguiente:
(…) VII. Plan de Análisis de peligros y puntos críticos de control, conforme se establezca en las disposiciones de sanidad animal
Trazabilidad desde la granja y durante todo el proceso
En el Título segundo de esta ley, Capítulo III DE LAS BUENAS PRÁCTICAS PECUARIAS Y DE MANUFACTURA EN LOS ESTABLECIMIENTOS TIPO INSPECCIÓN FEDERAL (TIF), en el artículo 25 se establece lo siguiente:
- La trazabilidad de los bienes de origen animal dentro de los Establecimientos TIF deberá garantizarse a través de los registros, lotes, números de identificación, códigos de barras, dispositivos electrónicos y demás elementos con los que se pueda identificar el historial de origen y procesamiento de los mismos, permitiendo conocer el historial de todos los animales, productos, materias primas, ingredientes o material de empaque que se manejen en el establecimiento, así como su rastreo y recuperación.
El sistema de registros del programa de trazabilidad del establecimiento deberá incluir como máximo el origen y/o la procedencia de los animales; las materias primas; el lote asignado a los animales o bienes de origen animal dentro del establecimiento; la fecha de producción o la de sacrificio; la fecha de proceso o elaboración de los bienes de origen animal; la fecha de empaque de los mismos; la fecha de caducidad o fecha de consumo preferente, el número de productos, peso y su destino.
Para garantizar la trazabilidad de los bienes de origen animal, los Establecimientos TIF dedicados al sacrificio de especies para consumo humano solo podrán recibir animales que provenga de unidades de producción primaria que se encuentren certificadas o con reconocimiento de buenas prácticas pecuarias por la Secretaría.
Los cambios que aparecen en la modificación de ley representan beneficios, entre los más importantes se pueden considerar los siguientes:
- Los consumidores se beneficiarán con productos con mayor garantía de inocuidad, ya que al integrar a la producción primaria (granjas) se tendrá mayor control de sustancias químicas y agentes biológicos que solo pueden controlarse durante esta etapa.
- Disminución de riesgos en la propagación de enfermedades transmitidas por los alimentos y control al contar con trazabilidad desde las granjas.
- Los productores que manejan productos pesqueros y acuícolas pueden integrarse al sistema TIF y utilizar este certificado para agregar valor a sus marcas.
- Facilidad para exportación al cumplir con requisitos que ya son obligatorios en otros países.
- Mayor cumplimiento a las exigencias del mercado nacional e internacional.
- Disminución de riesgos en la propagación de enfermedades transmitidas por los alimentos y control al contar con trazabilidad desde las granjas.
- Los productores que manejan productos pesqueros y acuícolas pueden integrarse al sistema TIF y utilizar este certificado para agregar valor a sus marcas.
- Facilidad para exportación al cumplir con requisitos que ya son obligatorios en otros países.
- Mayor cumplimiento a las exigencias del mercado nacional e internacional.
La modificación a la ley representa un avance al integrar en el sistema TIF controles que solo pueden hacerse desde las granjas, sin embargo, su cumplimiento también representa para las empresas un reto, ya que se requiere de recursos económicos y de personal capacitado, requisitos de los que en ocasiones se prescinde.
Así mismo, existen en esta ley algunos requisitos que son ambiguos y se pueden prestar a que exista diferencia en la aplicación de los criterios y la supervisión por parte de la autoridad, lo que podrá afectar de forma negativa.
Por ejemplo, el Capítulo III, artículo 214, menciona:
La Secretaría establecerá en disposiciones de inocuidad y de sanidad animal los procedimientos y criterios para otorgar la Certificación Tipo Inspección Federal y consecuente autorización para la instalación y operación del Establecimiento TIF, así como la ampliación de la misma, en los cuales requerirá como máximo lo siguiente:
XIII. Los que la secretaría determine de acuerdo al avance científico y tecnológico.
Fuente: DOF (2012) Reglamento de la ley federal de sanidad animal.
Para consultar la ley completa puedes descargarla en el portal de la SAGARPA