Las empresas de alimentos tienen como responsabilidad legal y ética generar alimentos sin ninguna adulteración. Para ello es importante que las empresas entiendan correctamente lo que es un alimento adulterado y qué prácticas durante la elaboración, envasado y distribución de los alimentos incurren en una adulteración.
Podemos encontrar diversas definiciones establecidas o dictadas por organismos oficiales de lo que es un alimento adulterado, sin embargo, en este boletín les presentaremos la definición que establece la Administración de Alimentos y Medicamentos de los Estados Unidos (FDA , por sus siglas en inglés). La FDA nos proporciona una de las más amplias definiciones de lo que es un alimento adulterado, buscando ser un poco más específicos en el alcance del tema. A continuación se enumeran, de forma resumida, las circunstancias en las que se considera que un alimento ha sido adulterado.
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Contiene sustancias venenosas o nocivas que pueden hacerlo nocivo para la salud.

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Contiene algún aditivo alimentario o residuos de plaguicidas regulados en cantidades que exceden los límites máximos oficiales fijados.
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Contiene de forma parcial o total cualquier sustancia pútrida o descompuesta, o que no es apta para alimentos.
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Ha sido preparado, envasado o almacenado en condiciones insalubres de manera que pueda haberse provocado su contaminación o comprometido la inocuidad del alimento.
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El alimento es total o parcialmente el producto de un animal enfermo o de un animal que ha muerto de manera diferente a un proceso de sacrificio.
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Su contenedor (envase) está compuesto, parcial o totalmente, de cualquier sustancia venenosa o nociva que pueda hacer que el contenido sea nocivo para la salud.
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Ha sido intencionalmente sometido a radiación, a menos que el uso de la radiación estuviera en conformidad con una regulación vigente.
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Algún ingrediente importante ha sido total o parcialmente omitido, o alguna sustancia ha sido añadida, mezclada o envasada con el fin de aumentar el volumen o peso, reducir la calidad o resistencia, o hacer que el producto parezca mejor o de mayor valor de lo que es.

La definición que establece FDA también incluye aquellos alimentos que incumplen con las prácticas de transporte sanitario de acuerdo al código y especificaciones acerca de confitería, oleomargarina y suplementos alimenticios. Puede consultar la información completa en el U.S. Code en el Titulo 21 , capítulo 9, subcapítulo IV.

Definiciones de otros organismos oficiales:

Codex Alimentarius. Un alimento adulterado es aquel que ha sido modificado por el hombre, alterando sus características por la extracción o sustitución de alguno de sus componentes.

Secretaria de Salud en México. Se considera adulterado un producto cuando su naturaleza o composición no corresponde a aquella con que se etiqueta, anuncia, expende o suministra, o cuando no corresponde a las especificaciones de su autorización o haya sufrido tratamiento que disimule su alteración, se encubran defectos en su proceso o en la calidad sanitaria de las materias primas.

FDA no solo establece la parte intencional de la adulteración del alimento, sino que también incluye prácticas de elaboración y manejo del producto, lo cual brinda mayor protección al consumidor ya que el descuido de las mismas puede provocar la contaminación de los alimentos y representar un riesgo para la salud del consumidor. Por lo tanto la adulteración de los alimentos podría representar tanto un riesgo para la salud del consumidor, como un engaño y falta de ética por parte de las empresas.
Bibliografía: http://uscode.house.gov/browse/prelim@title21/chapter9/subchapter4&edition=prelim http://www.salud.gob.mx/unidades/cdi/documentos/gloterm.html http://www.fao.org/docrep/014/am401s/am401s07.pdf